Vista la diligencia suscrita por los demandantes Ciudadanos ROMULO ANTONIO MUJICA BERNAL y RUBEN DARÍO ROSARIO RADA, asistidos de la Abogada FATIMA BERRIOS, y por la demanda Abogado ANDRES COROMOTO JIMENEZ, en la cual consignan transacción con el objeto de dar por terminado el presente juicio, y de acuerdo al contenido en la transacción, donde se derivaron de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por las partes, y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni contienen renuncia alguna a los derechos básicos, ni menoscaban el orden público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo declara: HOMOLOGADO el acuerdo de las partes, en consecuencia se ordena el archivo del expediente, al constar en autos el pago convenido entre las partes.