Por todo lo antes expuesto y fundamentándose en la normativa es señalada, este Tribunal Unipersonal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana MARITZA LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.676.812, en representación de su hijo ...., de nueve (9) años de edad. En consecuencia se ordena la corrección de su Partida de Nacimiento N° 325 asentada en el Libro de Nacimientos llevados por la Primera autoridad civil de la Parroquia Payara del Estado Portuguesa, y el Registro Principal Civil del mismo Estado y se Declara definitivamente que lo correcto en el apellido del progenitor del niño involucrado es GIMENEZ, y no JIMENEZ . Se ordena de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil insertar íntegramente en los Registros respectivos la presente sentencia sin hac.....