este Juzgado vista la incomparecencia de la parte demandante aplica las consecuencias jurídicas previstas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez que transcurra los cinco (5) días de ley correspondiente, sin que la parte actora haya ejercido los recursos.