PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado HUMBERTO GREGORIO YÉPEZ ha cumplido de su pena principal de TREINTA AÑOS DE PRESIDIO, un tiempo de VEINTICINCO AÑOS, NUEVE MESES, DIECISEIS DÍAS Y DOCE HORAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de CUATRO AÑOS, DOS MESES, TRECE DÍAS Y DOCE HORAS, tiempo que se ha de cumplir el día12 de Julio de 2014 a las doce horas del mediodía(12:00 m.). Finalmente, que a partir del día siguiente debe comenzar a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es por un tiempo de SIETE AÑOS Y SEIS MESES, el cual finalizará definitivamente el día 12 de Enero de 2022 a las doce horas del mediodía (12:00 m.).
SEGUNDO: Se establece mediante el cómputo de la pena, que el penado HUMBERTO GREGORIO YÉPEZ tiene acceso a las medidas de pre-libertad, en las siguientes fechas:
¿ El tiempo que le permite acceder a la .....