DISPOSITIVA.
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: SE CONSTITUYE el Tribunal en forma UNIPERSONAL, para conocer de la causa seguida a los adolescentes: SE OMITE POR MANDATO DE LEY, y el adolescente SE OMITE POR MANDATO DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, conforme a lo establecido en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Acuerda fijar la Audiencia para la celebración del Juicio Oral y Privado para el día 24 de Mayo de 2010, a las .....