Realizada la presente transacción, entre LA EXTRABAJADORA, Kirtin Johana Pineda Caldera, y el EX EMPLEADOR, a través de su Sindico Procurador, Maryory Nathaly Valladares Pérez solicitan a este Tribunal su Homologación. Solicitud que es acordada por este Juzgado. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada entre la ex trabajadora Kirtin Johana Pineda Caldera, debidamente asistida por la abogada Norielvy del Carmen Hernández Toro y la abogada de la Alcaldía Maryory Nathaly Valladares Pérez, con plenas facultades tal como se evidencia en autos, certificada de documento Poder que riela en el presente expediente, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada.