Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano RAMÓN DARIO BARROETA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 12.333.104 contra el ciudadano CARLOS EDUARDO CARRILLO BARAZARTE, titular de la cédula de identidad número 11.007.336.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada CARLOS EDUARDO CARRILLO BARAZARTE, titular de la cédula de identidad número 11.007.336, a cancelar al ciudadano RAMÓN DARIO BARROETA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 12.333.104, la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 21.738,46).
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.