DISPOSITIVO
Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción interpuesta por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MOSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA, contra el ciudadano JULIO JOSÉ OSAL ESCALONA, motivo: solicitud de pago de lo indebido; en consecuencia, se le ordena al accionado la repetición del monto solicitado como pagado indebidamente, es decir, UN MIL, CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES, CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.497,18) más la indexación monetaria, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto la parte accionada no resulto totalmente vencida en el presente juicio de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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