En consecuencia, con las actuaciones de autos, demás elementos y siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
Quien juzga observa que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por el articulo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de Cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta en escrito de opinión que riela al folio trece (13) de la solicitud; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.388.414 y MALLELVY EXPEDITA OROZCO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.228.547, domiciliados en.....