DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado NEOMAR JOSE AZUAJE IGLESIA venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.798.147, fecha de nacimiento 15-12-1982, residenciado en el Barrio cafetal, calle 10, con carrera 10, casa sin numero Guanarito estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor, USO INDEBIDO DE ARMAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 y 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, ASOCIACIÓN, prev.....