DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso de Cuarenta y cinco (45) días al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el reingreso del mencionado adolescente al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa a la Orden del Tribunal de Juicio N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Dictada, firmada y sellada en la Sal.....