DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara Improcedente el Desistimiento presentado y niega la Homologación del mismo, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil venezolano.
SEGUNDO: Se establece que la audiencia de juicio que fue establecida inicialmente para el día 03/05/2016, se reprogramara por auto separado una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo y por cuanto el salario del trabajador es menor a tres (03) salarios mínimos.
Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los veintiseis (26) días del mes de abril de.....