Se CONDENA al ciudadano MOISES DAVID RODRIGUEZ PEREIRA, a sufrir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por ser autor responsable del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, por hecho cometido en agravio del ESTADO VENEZOLANO, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectiva. Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código Penal vigente, se ordena la confiscación y consecuente remisión del Arma incautada y dejada a las órdenes de este despacho judicial, al Parque de Armas a los fines legales consiguientes.Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada en contra del acusado, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quint.....