DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda 1.- Por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado se ordena proseguir la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, se le impone al adolescente IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, las medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales "C" y "G", de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en : La constitución de fianza personal, mediante la presentación de dos fiadores que cumplan los requisitos exigidos en la ley y una vez se materialice la libertad se le impone la obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal. En consecuencia, la libertad se materializará un.....