Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente " LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Y Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante: Ciudadana: NUREYA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, a los Ciudadanos: CHARLES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.282.788, IVAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.559.303, BILL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.988.204 y JUAN FRANCISCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.271.542. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del present.....