En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, en fecha 15 de marzo de 2010, por el abogado MARCIAL AMARO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 127.485 y de este domicilio, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 20 de mayo de 2010.
En consecuencia se REVOCA la sentencia recurrida y se ordena fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el entendido de que las partes se encuentran a derecho en atención al principio de notificación única.