UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: GOVIS YSRAEL SILVA Y YULIMAR SILVA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.629.902 y 11.784.050, respectivamente, por ante la Jefe Civil de la Parroquia Unión, en fecha 11 de Abril del año 1991, anotado bajo el N° 171. Durante la unión matrimonial procrearon Dos (2) hijos de nombres MIGUEL ALEJANDRO Y MILEIDY YULIMAR. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido.....