DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Adriana Meneses, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Undécimo Ordinario, solo por este Acto el Abg. Jaime Rodríguez, en su condición de Defensor Publico Penal Ordinario del ciudadano JOEL DAVID DURAN GALINDEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 07 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 28/01/2014 y Fundamentada en Fecha 30/01/2014, mediante el cual le decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOEL DAVID DURAN, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte d.....