En relación a lo requerido por el demandante, los intereses moratorios y corrección monetaria han sido declarados materia de orden público por la jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, siendo ratificados por las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Igualmente, con la vigencia del Texto Constitucional en 1999, en su Artículo 92 establece que las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata, por lo que toda mora en su pago genera intereses, los cuales son deudas de valor que gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Así las cosas, es evidente que al declararse con lugar las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT, con referencia al accidente sufrido por el trabajador, corresponden tales conceptos por el retardo en el pago efectivo por orden del texto Constitucional, que no se agregó al texto íntegro de la decisión por error material.
Por lo expuesto, se declara sin lugar la aclaratoria solicitada y .....