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Decisiones del dia 27/05/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Primero del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-R-2015-000316 N° Sentencia : Fecha: 27/05/2015
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
LARRY JOSÉ CARMONA DURAND VS. GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA C.A.
Resumen:
Por esta razón y ante la insistente solicitud de recálculo de tal pago equivalente a las indemnizaciones por despido injustificado, al folio 22 y 23 de la quinta pieza este Juzgador señaló que la transacción celebrada da el más amplio finiquito sobre prestaciones y diferencias pendientes, que resultan plenamente aplicables al resto de los conceptos pretendidos, entre los cuales se encuentra el mencionado concepto, -insistiendo el texto de la decisión-, que derivó de la terminación por acuerdo entre las partes y en aplicación de una cláusula del convenio colectivo. Así las cosas, se desprende de lo solicitado por la actora, que pretende con la aclaratoria modificar el fondo de lo decidido, y que se declare que la terminación ocurrió por hechos distintos a los alegados y probados en el libelo y fijados en la sentencia. Por lo expuesto, se declara sin lugar la aclaratoria y ampliación de la sentencia, ya que no cumple los extremos del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; y.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
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N° Expediente : KP02-R-2015-000154 N° Sentencia : Fecha: 27/05/2015
Procedimiento:
Accidente De Trabajo
Partes:
EDGAR JESÚS INFANTE HERNÁNDEZ VS. COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.
Resumen:
En relación a lo requerido por el demandante, los intereses moratorios y corrección monetaria han sido declarados materia de orden público por la jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, siendo ratificados por las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, con la vigencia del Texto Constitucional en 1999, en su Artículo 92 establece que las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata, por lo que toda mora en su pago genera intereses, los cuales son deudas de valor que gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. Así las cosas, es evidente que al declararse con lugar las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT, con referencia al accidente sufrido por el trabajador, corresponden tales conceptos por el retardo en el pago efectivo por orden del texto Constitucional, que no se agregó al texto íntegro de la decisión por error material. Por lo expuesto, se declara sin lugar la aclaratoria solicitada y .....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
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