Por lo que esta operadora de justicia, vistas las excepciones que aducen los demandados y el resultado de las pruebas promovidas por ambas partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la PRESCRIPCION DE LA ACCION, alegada por los co-demandados MERCEDES DEL PILAR ORTIZ VASQUEZ y ANGEL DAVID PIVERNAT REYES, anteriormente identificados.- SEGUNDO: SIN LUGAR, la reposición de la causa, peticionada por la representación judicial de SEGUROS PIRAMIDE C.A., ya identificada. TERCERO: SIN LUGAR, la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto esta Juzgadora no evidencia plena prueba de los hechos alegados en ella.- CUARTO: No hay condenatoria en costas. El texto integro de la sentencia se publicará dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 877 del Código de Procedimiento Civil.....