Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley FIJA EL TERCER DÍA DE DESPACHO a partir de la presente fecha, para que nuevamente se celebre el segundo acto conciliatorio a las 10 de la mañana, en la presente causa.