Vista la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por el ciudadano FRANKLIN JOSE HIGUEREY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 9.620.048 y de este domicilio, asistido por la abogada María Zenona Gainza Vásquez, Inpreabogado Nº 298.630; este Tribunal observa que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara en forma exclusiva y excluyente, por tratarse de una pretensión de jurisdicción voluntaria, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia.