-IV-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: EUSEBIO RAMÓN MÉNDEZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.838.556, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.222, con domicilio procesal en la calle 5, entre carreras 9 y 10, casa N° 28, sector centro de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Actuando como apoderado judicial de los ciudadanos: HILDA MARÍA ARIZA GRANADILLO y ANTONIO JESÚS VILLANUEVA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 19.17.....