En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente RECURSO DE HECHO intentado por el ciudadano Rafael Montes de Oca, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 4.169 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Julio Cesar Oropeza Amaya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.379.453, contra la negativa de apelación dictada en fecha 05 de junio de 2006, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
En consecuencia se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oír la apelación interpuesta, por el apoderado judicial de la parte actora.