En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano: Pedro José Arenas Carucí, venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 21.141.835, contra la empresa Fábrica de Hielo Barquisimeto, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 13 de Diciembre de 2.002, quedando inserta bajo el número 41, Tomo 56-A.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado completamente vencida.