Por los razonamientos expuestos y de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal Mixto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: CONDENA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, la medida de privación de libertad, contenida en el artículo 628, segundo parágrafo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de dos (2) años.
TERCERO: se ordena la detención Judicial del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,.....