En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la Inhibición de la Dra. Mariluz Pérez. En consecuencia se ordena la continuación del juicio que dio origen a la inhibición y se declara excluido al abogado Reynal Pérez Viloria de la actuación profesional en el mencionado tribunal.
Insértese esta providencia en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes