En razón de lo expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que se inicio una investigación penal en su contra, por el hecho punible precalificado como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el Ministerio Público quien es el órgano encargado de dirigir la investigación no solicito medida cautelar, se ordena la libertad plena, del prenombrado adolescente y se acuerda devolver las actuaciones a La Fiscalia Quinta del Ministerio Público para que continué la investigación y presente su acto conclusiv.....