V. DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el numeral 3° del artículo 154 en concordancia con la potestad concedida al Juez Profesional en el artículo 164, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ACEPTA LA EXCUSA FORMULADA POR EL ESCABINO ÉDGAR RAFAEL BRICEÑO HIDALGO para actuar en la causa penal contra GIOVANNI RUBIO BLANCO por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes;
SEGUNDO: Con fundamento en la decisión vinculante N° 3744 de 22 de Diciembre de 2003 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se PRESCINDE .....