este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: JUAN ERNESTO HEREIRA SANCHEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 13-06-1986, natural de Acarigua (Portuguesa), soltero, profesión y oficio soldado, hijo de Ayeligia Josefina Sánchez Adames y de Juan Bautista Hereira Rodríguez, residenciado en el Barrio "5 de Diciembre", calle 3 con avenida 5, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-20.156.244, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIER, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de ISRAEL ARGENIS MUJICA QUINTERO y EDUARDO MANUEL AGUILAR QUERO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366COPP