DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: BLANCO DARÍO y AGUILAR AURA COROMOTO, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Prefecto del Municipio Páez, del Estado Portuguesa (hoy en día Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa), según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 128.