DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE sustituir la medida de Presentación cada 8 días por la Medida Cautelar Sustitutiva de Prohibición de Salida del País, de conformidad con el Artículo 256 numeral 4º del COPP, a favor del ciudadano JULIAN JOSE SANCHEZ,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.942.602, por la presunta comisión del delito de Robo, de conformidad con el Artículo 457 del Código Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio a los organismos de seguridad del Estado. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. .....