DECISION
Examinados los recaudos presentados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a los ciudadanos BRUNO SALLUSTI y MARIA MERCEDES RAMIREZ de SALLUSTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 9.542.639 y 9.600.525, respectivamente, para que en su condición de representantes legales de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.474.755, procedan a vender el inmueble qu.....