Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se ordena el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, al INTERNADO JUDICIAL DE TOCUYITO. ESTADO CARABOBO y se ordena al director de ese Centro mantenerlo separado del resto de la población, se le resguarde la integridad física y se le respeten sus derechos previstos en el artículo 631 de la LOPNNA, el mismo debe cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por lo tanto vence el día 10/08/2014. Líbrese boleta de Encarcelación. Líbrese oficio dirigido al referido Internado Judicial, informando lo acordado por el Tribunal en la presente fecha y remitiendo copia del auto de ejecución de medida sancionatoria de privación de libertad. Líbrese oficio dirigido al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, informando lo acordado por el Tribunal en la presente fecha. Cúmplase. Notifíquese y Regístrese.