Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NAILET GREGORIA MENDEZ Y PEDRO ALEJANDRO ALVAREZ SUAREZ, por ante la Alcaldía de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha seis (6) de Octubre de 1983, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 54, folio 56 frente, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, ahora Registro Civil de la Parro.....