: PRIMERO: El ciudadano MARCOS TULIO RAMIREZ MOLINA, ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 930,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01750014710071856292, que la madre tiene aperturada en el Banco Bicentenario. SEGUNDO: En relación a los meses de agosto y diciembre el padre aportará la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), para sufragar los gastos de útiles y uniformes escolares, vestuario, calzado y juguetes del niño. TERCERO: Respecto al medico, medicinas y otros gastos que requiera el niño los mismos serán cubiertos totalmente por el padre. Así mismo la ciudadana NOHELIS FERNÁNDEZ CASTILLO, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, .....