Acto seguido, vista la incomparecencia de ambas partes, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede aplicar las consecuencias contenidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declarando la EXTINCION DEL PROCESO DEL PROCESO en ocasión a la incomparecencia de ambas partes a la presente audiencia de juicio. Es todo, concluye el acto y conforme firman los presentes.