éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos JOSMAL JAVIER REYES BRAVO, GREGORIO JOSE REYES RAMOS, ROSMALVI DEL CARMEN REYES BRAVO y ROSIMET DE LOS ANGELES REYES BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.629.247, V- 7.365.813, V-20.942.238 y V- 20.942.120, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MALYORI MARGARITA BRAVO de REYES, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y E.....