Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR D MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO, intentada por la ciudadana: ANDYS EDUVIGES LOPEZ LOPEZ, venezolana, de este domicilio, hábil, casada, titular de la cédula de identidad N° V-15.900.987, asistida por el Abogado WILIAN PASTOR PACHECO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 153.077, en contra del ciudadano: KEVIN ENRIQUE PEÑA GUTIERREZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 16.531.642 .-
Se ordena devolver los documentos originales cursantes en la presente solicitud a la parte interesada, previa certificación de las mismas, una vez quede firme la decisión dictada.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.
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