D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ANA FELIPA ROJAS DE GALÍDEZ y a sus hijos, los niños IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ALÍ GALÍNDEZ CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.616.002 y falleció ab-intestato en fecha 11 DE ABRIL DE 2019, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORI.....