Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana: MARIA VERONICA DIAZ TORRES, representada por los Abogados IVOR ORTEGA FRANCO, JHOEL ORTEGA LOPEZ y MIGUEL ANGEL ORTIZ, contra el ciudadano: JOSE RADWAN ABOU HASSUOM, todos identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia, se condena al demandado perdidoso, hacer entrega de la Quinta denominada Ovelen, N° 2, ubicada en la Calle L-8, Urbanización “El Pedregal”, Chirgua, Barquisimeto, Estado Lara, totalmente desocupada de bienes y personas. Asimismo, se condena al demandado a pagar a título de daños y perjuicios la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,oo), por la falta de pago de los cánones de arrendamientos de enero, febrero y marzo, del presente año, y los que se sigan acumulando hasta la entrega definitiva del inmueble.----.....