Este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 451, 369 y 522 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 136, 187 y 292 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo De los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de Marzo de 2.006; y CONFIRMA la sentencia apelada en la demanda de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana GLEISIS MARIA RODRIGUEZ GRATEROL, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente en contra del ciudadano ARTURO ENRIQUE CEREZO SALGREDO, ambos ya identificados; y se ORDENA fijar como Obligación Alimentaria que el obligado debe suministrar a su hijo la suma de Dosciento.....