DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, el Tribunal Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Reclamación de Diferencias de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano Simón Eduardo Briceño Fernández, contra la Empresa Eleoccidente C. A.
SEGUNDO: Se condena el pago de diferencias de prestaciones sociales, en los montos y conceptos que a continuación se grafican:
Asignaciones Total a Pagar
Diferencia de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo al 28/02/2003 Bs. 1.546.327,14
Utilidades Cláusula 28 C.C. Bs. 25.419,02
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo Bs. 5.687.655,66
Intereses de Mora Bs. 4.353.160,96
Total Bs. 11.612.562,78
TERCERO: No hay condenatoria en costas por el carácter parcial de la sentencia.
Pu.....