DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la aprehensión de los ciudadanos Arriechi Lenin José, Linares Orellana Yonder Antonio y Orellana Nobile Wilfredo Nicolás, como Flagrante de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la continuación del Procedimiento por la vía Ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
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SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público para los imputados Arriechi Lenin José, Linares Orellana Yonder Antonio y Orellana Nobile Wilfredo Nicolás, por el delito de Robo Agravado en grado de coautoría previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al 84 Ejusdem del código penal, y para los imputados Linares Yonder y Orellana Wilfredo por .....