En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción incoada por los ciudadanos FRANKLYNS EDSON ESCOBAR RODRÍGUEZ, JOSÉ ÁNGEL SANTAELLA BRITO, ALI ALBERTO QUINTERO ORELLANA, AQUILINO SEGUNDO CAMACARO ALVARADO, JOSÉ ALBERTO YZARRAGA TORREALBA y EVELYN MARIA GAUNA, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.549.598, 5.573.684, 5.955.278, 8.663.731, 9.843.810 y 11.547.641 respectivamente en contra del INSTITUTO DE DEPORTE DEL ESTADO PORTUGUESA (INDEPORT) y la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA.