SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) en forma semanal y previo recibo firmado. SEGUNDO: En el mes de diciembre, El padre se compromete en aportar a su hija vestido, calzado y un juguete. TERCERO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros gastos; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Su.....