V
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y Por Autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, ciudadana SHIRLEY YARI JURADO GARCÍA y otros; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.712.636; representada judicialmente por los Abogados IRMA MARINA QUERALES y OMAR REVEROL BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 57.177 y 36.339, respectivamente. Y Así se Decide.-
Segundo: SE REPONE LA CAUSA al estado de admitirla nuevamente, designando curador especial al adolescente identidad desconocida por disposicion de la Ley, y notificando a todos y cada uno de los demandados para la audiencia preliminar en fase de sustanciación. Y Así se Decide.-
Tercero: SE DECLARAN NULAS todas las actuaciones subsiguientes.....