DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
ÚNICO: Declara INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa y ordena librar orden de aprehensión al acusado. Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las participaciones del caso.
LA JUEZA,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
EL SECRETARIO,
Abg. Juan Valera