Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia planteada en fecha 19/06/2015, por el ciudadano Alexis Jesús Jiménez Goyo debidamente asistido por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, parte demandante, en la demanda de Divorcio contra la ciudadana María Lourdes Vargas Escalona.
SEGUNDO: COMPETENTE el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, al que por distribución corresponda, para conocer de la demanda de Divorcio 185-A interpuesta por el ciudadano Alexis Jesús Jiménez Goyo contra María Lourdes Vargas Escalona.
TERCERO: Se ORDENA remitir las presentes actuacion.....