Por las razones anteriormente expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE BENIGNO LOPEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.596.568; por motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, en contra de la ciudadana SORELY ALICIA BETANCOURT YEPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.643.404.- En consecuencia, se declara que entre el demandante y la ciudadana SORELY ALICIA BETANCOURT YEPEZ, existió una relación estable de hecho desde el primero (1º) de enero el año dos mil (2000), hasta el día cuatro (04) de septiembre de dos mil trece (2013). Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada co.....